¿Qué es y cómo funciona el régimen de bienes gananciales en el matrimonio?

¿Qué es y cómo funciona el régimen de bienes gananciales en el matrimonio

¿Qué es y cómo funciona el régimen de bienes gananciales en el matrimonio?

Cuando una pareja se casa en la República Dominicana, su unión no solo tiene implicaciones emocionales y sociales, sino también legales y patrimoniales. El Código Civil dominicano establece por defecto un régimen matrimonial: el de sociedad de gananciales (también conocido como comunidad de bienes). En Abogadosrd.com.do, te explicamos en detalle qué es y cómo funciona este régimen.

¿Qué es el régimen de bienes gananciales?

El régimen de bienes gananciales es un sistema legal por el cual, desde el momento de la celebración del matrimonio, se forma una masa común de bienes y derechos que pertenece a ambos cónyuges por igual. Esta «sociedad» de bienes se crea para gestionar y compartir los frutos del esfuerzo de ambos durante el matrimonio.

¿Qué bienes forman parte de la sociedad de gananciales?

Es fundamental diferenciar entre los bienes «gananciales» (comunes) y los bienes «propios» de cada cónyuge.

Bienes Gananciales (Comunes):

Son aquellos que se adquieren a título oneroso (mediante una compra, inversión o trabajo) durante el matrimonio. Entre ellos se encuentran:

  • Los salarios, sueldos y cualquier remuneración obtenida por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses generados por los bienes comunes o por los bienes propios de cada cónyuge (por ejemplo, el alquiler de un apartamento que era de uno de ellos antes de casarse).
  • Los bienes adquiridos con dinero común, incluso si la compra se realiza a nombre de uno solo de los cónyuges (por ejemplo, un vehículo comprado con el salario de la pareja).
  • Las deudas contraídas durante el matrimonio, generalmente para el sostenimiento de la familia.

Bienes Propios:

Son aquellos que le pertenecen exclusivamente a cada cónyuge y no forman parte de la sociedad de gananciales. Estos incluyen:

  • Los bienes que cada cónyuge poseía antes de casarse.
  • Los bienes recibidos por herencia, legado o donación, incluso si se reciben durante el matrimonio.
  • Los bienes adquiridos con dinero propio, siempre y cuando se pueda probar su procedencia.
  • Los objetos de uso personal, como ropa, joyas o herramientas de trabajo.

¿Qué pasa con los bienes gananciales en caso de divorcio o fallecimiento?

La sociedad de gananciales se disuelve en dos escenarios principales:

  • En caso de divorcio: La sociedad de gananciales se liquida y el patrimonio común se divide por partes iguales entre los cónyuges (50/50), sin importar la cantidad que cada uno haya aportado. Los bienes propios de cada uno no se ven afectados por esta división.
  • En caso de fallecimiento: El cónyuge sobreviviente tiene derecho a la mitad del patrimonio ganancial. La otra mitad se integra en la masa hereditaria del cónyuge fallecido.

¿Puedo elegir otro régimen matrimonial?

Sí. Aunque la sociedad de gananciales es el régimen por defecto, las parejas pueden optar por el régimen de separación de bienes o cualquier otro régimen especial mediante un documento conocido como Capitulaciones Matrimoniales. Este acuerdo debe realizarse ante un notario público antes de la boda y ser inscrito en la Oficialía del Estado Civil.

En Abogadosrd.com.do, sabemos que la elección y comprensión del régimen matrimonial es una decisión crucial. Nuestro equipo de abogados de familia está preparado para asesorarte sobre las implicaciones de cada régimen y para redactar tus Capitulaciones Matrimoniales si decides optar por uno diferente.

Contáctanos para una consulta y asegúrate de que tu matrimonio esté respaldado por la planificación legal adecuada.

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