En el contexto de una separación o divorcio, una de las decisiones más sensibles y trascendentales es la relativa a la guarda y custodia de los hijos. En la República Dominicana, esta materia está regida por la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes), que prioriza siempre el interés superior del menor. En Abogadosrd.com.do, te aclaramos los derechos y deberes que implica la guarda y custodia.
Guarda y Custodia vs. Patria Potestad: ¿Cuál es la diferencia?
Es crucial distinguir estos dos conceptos:
- Patria Potestad: Se refiere al conjunto de derechos y deberes más amplios que tienen los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos menores de edad. Incluye la representación legal, la administración de sus bienes y la toma de decisiones fundamentales sobre su educación, salud y desarrollo. La patria potestad es un derecho irrenunciable y pertenece a ambos padres, incluso si uno de ellos no tiene la custodia física.
- Guarda y Custodia: Se refiere al cuidado diario, la convivencia y la supervisión de los hijos. Es el derecho y el deber de velar directamente por la vida cotidiana de los menores. Tras una separación, la custodia puede ser otorgada a uno de los padres (custodia exclusiva) o compartida entre ambos (custodia compartida).
Tipos de Guarda y Custodia en la Ley Dominicana
1. Custodia Exclusiva:
En este modelo, uno de los padres (el custodio) tiene la responsabilidad principal de la convivencia diaria con el hijo. El otro padre (el no custodio) tiene el derecho de visita y comunicación, así como el deber de contribuir económicamente a través de la pensión alimenticia.
Derechos y deberes del padre custodio:
- Responsabilidad principal del cuidado diario, alimentación, vestido y educación.
- Tomar las decisiones cotidianas del menor.
- Velar por la salud y seguridad del hijo.
Derechos y deberes del padre no custodio:
- Derecho a un régimen de visitas y comunicación (fines de semana, vacaciones, días festivos).
- Deber de pagar la pensión alimenticia, la cual es obligatoria y se calcula en base a las necesidades del menor y la capacidad económica de ambos padres.
- Derecho a ser informado sobre la salud, educación y desarrollo del menor.
2. Custodia Compartida:
La custodia compartida implica que ambos padres, incluso viviendo por separado, comparten la responsabilidad física y emocional del hijo, estableciendo un sistema de convivencia alternada. La ley dominicana favorece cada vez más este modelo, ya que permite que ambos padres sigan siendo figuras activas y presentes en la vida del menor.
Derechos y deberes en la custodia compartida:
- Ambos padres tienen los mismos derechos y deberes de cuidado diario, supervisión y toma de decisiones.
- El tiempo de convivencia se divide de manera equitativa o según el acuerdo de los padres.
- Ambos padres deben contribuir a los gastos del menor, y la pensión alimenticia puede ser establecida para equilibrar las diferencias de ingresos.
El rol del juez y el interés superior del niño
Cuando los padres no logran llegar a un acuerdo, es el juez quien decide sobre la custodia, siempre basándose en el interés superior del niño. Para tomar esta decisión, el tribunal considera factores como:
- La opinión del menor (si tiene la edad y madurez suficiente).
- La relación del niño con cada uno de sus padres.
- El entorno y las condiciones de vida que cada progenitor puede ofrecer.
- El historial de cuidado y afecto de cada padre.
En Abogadosrd.com.do, sabemos que la guarda y custodia de tus hijos es un tema que requiere la máxima seriedad y profesionalismo. Nuestro equipo de abogados de familia te guiará en cada paso, ya sea para mediar en un acuerdo o para representarte en los tribunales, garantizando que los derechos de tus hijos sean la principal prioridad.
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